Tatiana Diguele, la mujer que asfixió a su bebé de ocho meses para que dejara de llorar y cuyo cuerpo abandonó en un banco próximo al Caixaforum de Zaragoza, ha sido condenada este lunes a 25 años de prisión después de que un jurado popular la declarara hace dos semanas culpable de un delito de asesinato.
La sentencia también recoge el pago de una indemnización de 90.000 euros a su expareja, el padre de la víctima, y de cinco años de liberta vigilada una vez que abandone la vida entre rejas.
La pena fijada es un peldaño inferior a la prisión permanente revisable, la más elevada que recoge el Código Penal, de la que la mujer se ha librado por haber confesado su crimen nada más descubrirse el cadáver del pequeño, que contaba con solo ocho meses de vida.
El terrible crimen tuvo lugar en la tarde del 23 de febrero de 2024 en el piso que Diguele, su pareja y el niño compartían con unos amigos. En un momento dado, la mujer dejó al niño en el sofá y, como no paraba de llorar, le puso un cojín encima asfixiándolo sin que éste, como apunta la sentencia, tuviese capacidad de defenderse.
Sentencia
También se le condena a pagar 90.000 euros a su expareja y padre de la víctima
Después, colocó el cuerpo sin vida del pequeño en el carrito de paseo y vagó con él durante horas por Zaragoza hasta que, sobre las 21.00, ocultó el cadáver tras un banco de una zona ajardinada próxima al Caixaforum, donde fue encontrado dos días después.
Para entonces, su entonces pareja ya había denunciado la desaparición de Diguele y el niño y los agentes los estaban buscando. La mujer contactó con ellos el domingo por la mañana y les dio dos versiones de lo sucedido –incluida que ella y el bebé habían sido secuestrados-, pero pronto se derrumbó y acompañó a los agentes hasta el lugar donde se hallaba el cuerpo.
Durante el proceso, la mujer, de 32 años, volvió a reconocer la autoría del crimen y manifestó su arrepentimiento. Aún así, durante la vista oral del proceso mostró un comportamiento hierático, y los informes psicológicos que se presentaron la describían como “fría”, “distante” o “indiferente”, descartando que sufra algún tipo de afección y certificando que era consciente de sus actos y consecuencias.
En su veredicto, el jurad rechazó unánimemente la posibilidad de indulto o de suspensión de la pena.