La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha accedido a la petición del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de citar como testigo al querellante, Alberto González Amador, en la causa que se sigue contra él por un presunto delito de revelación de secretos.
El magistrado que instruye la causa, Ángel Hurtado, denegó la petición formulada por las defensas para que González Amador, pareja de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, fuese citado como testigo previamente a la declaración de los dos fiscales investigados -García Ortiz y la fiscal jefe de Madrid-, que estaba prevista para finales del mismo mes de enero.
Argumentó que la posición del querellante venía prefijada en la querella y por la actividad de su representación a lo largo de lo actuado, ante lo cual, una diligencia como su toma de declaración previa, suponía a su juicio “una dilación para la declaración de los investigados”, aparte de entender que podía resultar perjudicial para el acusado.
La Sala de Apelación estima ahora parcialmente los recursos de los investigados y señala que no ve motivos para denegar la toma de declaración testifical de González Amador. “Siendo la propia defensa quien solicita la declaración del querellante, no vemos motivo para su denegación, pues será el afectado por la presunta divulgación quien ofrecerá los contornos de su actuación“.
La resolución explica que debe estar a disposición de la instrucción tanto el querellados como el querellante, ”por lo que accederemos a su toma de declaración para averiguar todos los contornos de la supuesta difusión de datos”, argumenta en el auto.
González Amador se querelló contra el número 1 de la Fiscalía por presuntamente filtrar unos correos electrónicos entre su abogado y el fiscal que le investiga por fraude fiscal y en el que el letrado venía a reconocer que González Amador había defraudado a Hacienda.
El tribunal recuerda que la ley de enjuiciamiento criminal fija que el juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieren el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, “si no las considera inútiles o perjudiciales”.
La Sala también accede a otra de las diligencias que fue denegada por el juez Hurtado, la consistente en ratificar y aclarar el informe de la UCO dando cuenta de la diligencia pericial relativa al material intervenido en los registros de la sede de la Fiscalía Provincial de Madrid.