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Consejos de los mediadores para reclamar ante los daños generados por el gran apagón

Consecuencias tras la interrupción energética

El Consejo General orienta con detalle al consumidor en la línea a seguir para compensar los problemas creados por el masivo corte eléctrico tanto a particulares como a empresarios

Interior de una tienda en Madrid, ayer durante el apagón

Los locales comerciales sufrieron consecuencias negativas por culpa del apagón.

Borja Sanchez-Trillo / EFE

El Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros informa al usuario de las dos vías de indemnización que puede solicitar: o a la empresa eléctrica que presta el servicio en su domicilio o a la compañía de seguros con quien tiene contratada una póliza.

Las compañías eléctricas están obligadas por ley a mantener la calidad del servicio y son responsables de los daños ocasionados por fallos en el suministro, salvo que el origen del fallo se deba a fuerza mayor no imputable al proveedor. Por su parte, la póliza de seguro multirriesgo de hogar suele contar con la cobertura de daños eléctricos. Quien tenga ese tipo de póliza cubre la sustitución o reparación de los desperfectos originados por el corte eléctrico en los electrodomésticos por el cambio de tensión de los aparatos. Asimismo, esa cobertura damnifica por el daño causado a alimentos o medicamentos por falta de temperatura adecuada.

Lo ideal según el organismo que agrupa a los mediadores de España es contactar con el mediador de su seguro o, en su defecto, con la compañía aseguradora. En el caso de industrias y de empresas de la hostelería entra en juego el seguro de la interrupción del negocio. Ese tipo de póliza palía el lucro cesante y garantiza la continuidad del negocio pese tras un daño material.

Medidas a tomar

• Solo se puede reclamar si se tiene un seguro con una póliza de protección frente al daño y se está al día en el pago de las cuotas . Sin un seguro no se puede hacer ninguna reclamación, ni a la aseguradora ni al Consorcio de Compensación de Seguros que asumirá las indemnizaciones en caso de daños extraordinarios. El seguro debe estar en vigor como mínimo una semana antes del siniestro.

• Tener en cuenta los plazos. El tomador del seguro debe comunicar lo sucedido a su aseguradora en un plazo de 7 días para que su Mediador traslade el siniestro a la compañía.

• Documental bien los daños. Si se han sufrido daños materiales la compañía envía un perito para valorar las pérdidas. Para facilitar su examen no tirar nada, es conveniente fotografiarlo todo y conservar los restos de los bienes dañados. Si se debe afrontar alguna reparación de urgencia hay que guardar las facturas para luego reclamar la importación.

• Aportar pruebas . Hay que recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño: fotos, noticias, partes de la policía, protección civil o bomberos.

• En el caso de no ser considerado riesgo extraordinario , el Consorcio de Compensación de Seguros no se hará cargo de las pérdidas y en ese caso la indemnización recae en la compañía de seguros. Algunas situaciones extraordinarias pueden estar cubiertas por el seguro del hogar, el de la comunidad o el vehículo.

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