bet365

¿Puedes ir a la cárcel por descargar, retuitear o reenviar el vídeo sexual de Santi Millán?

Esto dice la ley

La ley establece que se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales

Santi Millán habló de su esposa en 'Planeta Calleja': "Estoy con mi mujer de una forma egoísta"

La mujer de Santi Millán se pronuncia sobre el vídeo: "El sexo consentido y privado no deber ser un escándalo"

Vertical

El actor Santi Millán durante la presentación del programa 'Got Talent'.

Terceros

La filtración de un vídeo donde aparece el actor barcelonés Santi Millán manteniendo relaciones sexuales con una mujer ha vuelto a poner encima de la mesa el polémico debate de las redes sociales y el derecho a la intimidad. Las imágenes íntimas del presentador han corrido como la pólvora hasta convertirse en Trending Topic en Twitter. La gente vio el vídeo y lo retuiteó, descargó o reenvió a sus contactos. La ley, en este sentido, es clara: la difusión de contenido íntimo sin autorización de la persona afectada es un delito.

¿Puedes ir a la cárcel por descargar, retuitear o reenviar el vídeo sexual de Santi Millán? Video

El presentador Santi Millán, víctima de la filtración de un vídeo sexual

El propio Santi Millán se ha pronunciado en la misma línea: "Es un delito". El presentador catalán ha respondido en declaraciones al diario ABC que no piensa hacer comentarios al respecto y solo se ha limitado a decir que esa filtración supone un delito. Una filtración que inevitablemente nos hace pensar en el popular caso de Olvido Hormigos y a la serie recién estrenada de Netflix: Intimidad. Y es que de eso se trata, de la intimidad. ¿Qué dice la ley al respecto?

¿Qué dice la ley sobre la difusión de contenido íntimo sin autorización?

Horizontal

Las imágenes íntimas del presentador han corrido como la pólvora hasta convertirse en Trending Topic en Twitter

LIONEL BONAVENTURE / AFP

Si acudimos al Código Penal español, hay un artículo que recoge este delito, concretamente el 197.7, que establece penas de prisión entre tres meses a un año, o multa de seis a doce meses para todos aquellos que "sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

La Policía Nacional ha ha apuntado hacia la misma dirección en un tuit este lunes: "¿Te parece divertido jugar con la #intimidad de las personas? Difundir fotos o vídeos sin el consentimiento de quienes aparecen, especialmente cuando afecta gravemente a su intimidad, está penado con años de prisión"