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La mitad de los 117 presos de ETA cumple la condena en tercer grado

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La red Sare señala que la totalidad de los reclusos condenados por terrorismo deberían estar en régimen abierto y cuestiona a la Audiencia Nacional, que tiene la última palabra

Cientos de personas durante una protesta convocada por SARE para reivindicar los derechos de los presos de ETA, a 11 de enero de 2025, en Bilbao, Vizcaya, País Vasco (España). La manifestación comienza en La Castilla y concluye ante el Ayuntamiento de Bilbao con el fin de reivindicar los derechos humanos de los presos de ETA. Además, piden que se agilice la excarcelación de presos afectados por la reforma para contabilizar penas en otros países.

Miles de personas durante una protesta convocada por Sare para reivindicar los derechos de los presos de ETA, en enero de este año

David de Haro - Europa Press / Europa Press

El fin de la dispersión de los presos de ETA en el año 2023 ha llevado a las agrupaciones cercanas al colectivo de reclusos condenados por terrorismo a modificar sus reivindicaciones y, en este apartado, las progresiones de grado se han convertido en una de las principales demandas. La red ‘por los derechos de los presos’ Sare ha dado a conocer que de los 117 reclusos que conforman el colectivo de presos de ETA, la mitad, 58, lo hacen en régimen cerrado, mientras que 59 habrían progresado ya a tercer grado (régimen abierto).

Desde Sare, no obstante, han denunciado que la totalidad, es decir, los 117 reclusos deberían haber progresado a régimen abierto “si se les aplicase la legislación ordinaria”, algo que ha llevado a esta organización a convocar movilizaciones para el próximo mes de mayo en las 29 localidades de las que son originarios esos 58 reclusos.

La clave, la ley 7/2003

El choque entre Sare y la Audiencia Nacional, que tiene la última palabra sobre las progresiones de grado, viene de atrás y tiene que ver con la ley 7/2003, aprobada en la segunda legislatura de José María Aznar.

Desde Sare señalan que los citados 117 reclusos cumplen uno de los requisitos generales para acceder al régimen abierto: haber cumplido la mitad de la condena. Sin embargo, la aprobación de la ley 7/2003 introdujo que “en los casos de delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales, el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar la concesión de un tercer grado cuando quede por cumplir una quinta parte del límite máximo de cumplimiento de la condena impuesta”, de manera que la progresión de grado exigiría el cumplimiento de cuatro quintas partes de la condena.

Declaración de “repudio”

Esta misma norma, además, recogió dos nuevos apartados en la Ley Orgánica General Penitenciaria que afectan a los reclusos condenados por terrorismo. El primero tiene que ver con el abono de la responsabilidad derivada del delito, mientras que el segundo se refiere al abandono de la actividad terrorista y, asimismo, la colaboración “activa” con las autoridades para “la obtención de pruebas o la identificación de otros terroristas”.

Este punto es clave, ya que la legislación recoge que esa colaboración “podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito”.

Ahí, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional lleva años revocando algunas de las progresiones de grado aludiendo a las peticiones de perdón y arrepentimiento, que los presos canalizan a través de un manuscrito que algunas asociaciones de víctimas han cuestionado.

Este tribunal, no en vano, es quien decide en última instancia sobre las propuestas de progresiones de grado de las Juntas de Tratamiento, que dependen jerárquicamente del Gobierno vasco desde el traspaso de la competencia de prisiones a Euskadi, en septiembre de 2021. Esta misma semana la Audiencia Nacional ha recurrido el tercer grado propuesto por la Junta de Tratamiento para Juan Jesús Narváez Goñi.

Las demandas de Sare

Una vez modificada la legislación en relación al cómputo de penas en la Unión Europea, las progresiones de grado se han convertido en la gran reivindicación de las agrupaciones cercanas a los presos condenados por terrorismo junto con la demanda de la modificación general de la ley orgánica 7/2003, de cumplimiento íntegro y efectivo de las penas.

Esta norma, además de introducir las citadas novedades sobre las progresiones de grado, propició la reforma del artículo 76 del Código Penal, para “modificar el límite máximo de cumplimiento de las penas elevándolo a 40 años para los supuestos en que se cometan dos o más delitos de terrorismo”.

La posición de las víctimas

Frente a esa posición, algunos colectivos de víctimas como la Asociación de Víctimas del Terrorismo o Covite se muestran muy críticos con los cambios en materia penitenciaria que han propiciado una distensión en cuanto a la cuestión de los presos de ETA, especialmente tras el fin de la dispersión, la citada modificación del cómputo de penas en la Unión Europea y las sucesivas progresiones de grado, excesivas para estos colectivos (la AVT ha llegado a hablar de “indultos encubiertos”) y limitadas para Sare.

Cuando se van a cumplir 14 años del cese definitivo de la violencia, la situación del colectivo de presos de ETA es muy diferente a la de hace algunos años. En este momento, la cifra total de reclusos no llega a 120, muy lejos del máximo de 760 en 2008.

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La mayoría de los condenados promedia los 50 años y cumple condena desde finales de los 90 o los primeros años del presente siglo, con entre 20 y 25 años cumplidos en la mayor parte de los casos y algunas excepciones que superan los 30 años de condena.

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