El pasado 9 de abril, el fiscal que actúa en el procedimiento de diligencias previas del juzgado de Catarroja, en relación con la instrucción de la causa de la dana, presentó un escrito en el cual solicitaba diversos informes aclaratorios a partir de lo que hasta el momento se ha conocido en el proceso.
Entre otras cosas, Fiscalía solicitó que se libre oficio a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana a fin de que, por un lado, informe si el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat Valenciana declaró, el 28 o 29 de octubre de 2024, la situación de preemergencia, y, en su caso, de la hora en la que fue declarada y de los municipios afectados por la misma; y, en el supuesto de que hubiere sido declarada, informe “si el mencionado organismo activó la fase de alerta y de seguimiento de la preemergencia, y aporte los informes elaborados (...) sobre la intensidad y lugar donde se estaban produciendo las precipitaciones y aumentos en los niveles en los cauces”.
Fiscalía pide que se identifique al director del Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones que decretó la situación de preemergencia y las situaciones de emergencia 1 y 2”
Teniendo en cuenta que el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat Valenciana, el 29 de octubre de 2024, a las 11:45 y 12:20 horas, activó la alerta hidrológica en el río Magro y en la Rambla del Poyo, el Fiscal quiere saber cuál fue “el seguimiento realizado en el ámbito territorial de dichas alertas, y los informes recabados y recibidos de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre la valoración de la situación hidrológica y su previsible evolución”.
También se pide instar a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana a que “identifique, mediante nombre, apellidos y cargo que representaba, al director del Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana que, el 29 de octubre de 2024, decretó la situación de preemergencia y las situaciones de emergencia 1 y 2”;y a las personas que, el 29 de octubre de 2024, formaron parte del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI);a las personas que, el 29 de octubre de 2024, a partir de la constitución del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), componían el comité asesor al comité de dirección del plan, debiendo diferenciar las que formaban parte del grupo de seguimiento del riesgo de las que integraban el grupo de gestión de medios y recursos“”.
El fiscal también quiere que se identifique a quienes coordinaron las actuaciones del comité asesor, que se aporten los informes elaborados por el grupo de seguimiento del riesgo en los que evaluara la situación de riesgo, y/o recabara los datos pluviométricos e hidrológicos necesarios para efectuar el seguimiento, y/o aconsejara al comité de dirección sobre las medidas de protección a la población que se consideraran necesarias.
Además, se piden los informes elaborados por el técnico de emergencias del indicado grupo de seguimiento del riesgo sobre el estado de la situación y las posibles evoluciones,los informes elaborados por el responsable de la Delegación Territorial de la Agencia Estatal de Meteorología del indicado grupo de seguimiento del riesgo sobre la evolución meteorológica y/o datos sobre pluviometría en tiempo real y acumulado, ylos informes elaborados por el representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre la evolución de los caudales, y/o situación de embalses en grandes ríos, y/o sobre los riesgos de las presas/balsas, y, como el Centro de Coordinación de Emergencias, el 29 de octubre de 2024, activó los planes de emergencia 1 y 2 en la presa de Forata, sobre el asesoramiento al director del plan en la adopción de las medidas de protección a la población.