La jueza de Badajoz ha cerrado la instrucción sobre el hermano del presidente del Gobierno y considera que existen suficientes indicios contra David Sánchez de los delitos de prevaricación y tráfico de influencias por su nombramiento 'ad hoc' como jefe de la oficina de artes escénicas de la Diputación de Badajoz en 2017.
En un auto, al que ha tenido acceso bet365, la magistrada acuerda la transformación en procedimiento abreviado y da un plazo de diez días a las partes para que presenten sus escritos de acusación.
En su resolución, la titular del juzgado de instrucción número 3 de Badajoz concluye que desde la Diputación de Badajoz se creó un puesto para David Sánchez por ser el hermano de Pedro Sánchez.
Puesto creado por ser el “hermanísimo”
La jueza advierte que los directores de los conservatorios han declarado que era de conocimiento generalizado que el puesto estaba destinado al “hermanísimo”-alias referido a su relación de parentesco con Pedro Sánchez Pérez-Castejón-. “No es verosímil que dicho hecho no fuera conocido por el presidente de la Diputación, directores y diputados de Cultura y resto de investigados, pues aunque Pedro Sánchez no era presidente del Gobierno cuando se creó el puesto, sí que había sido secretario general del Partido Socialista Español entre el 2014 y el 2016 y volvió a serlo en mayo de 2017, siendo nombrado presidente del Gobierno en junio de 2018”.
La magistrada apunta de manera velada a la intervención de Pedro Sánchez e insiste que la creación de puesto no fue idea de la directora de Cultura, sino que el máximo responsable político de la Diputación de Badajoz debió tener “intervención directa” para la creación de ese puesto de trabajo “para el hermano de un político muy importante en el PSOE”.
El puesto se creó a petición de personas del entorno más cercano de David Sánchez”
La jueza advierte que el presidente de la diputación lo debió ordenar a “petición de persona o personas relacionadas con el entorno más cercano de David Sánchez, que conocían la profesión de éste y que el mismo carecía de empleo estable”.
La titular del Juzgado ha tenido en cuenta, a la hora de interpretar los indicios, entre otras cosas, la “falta de explicación racional y mínimamente verosímil” de los hechos por parte de los investigados. Destaca que el hermano del presidente del Gobierno no fue capaz de explicar con claridad cómo tuvo conocimiento de la publicación de las bases del puesto, ni dónde estaba su oficina, a pesar de ser él el jefe.
En su resolución,relata que David Sánchez tuvo conocimiento previo de que el puesto de coordinador de las actividades de los conservatorios se había creado para él. Para ello, se presentó a la convocatoria, e hizo la entrevista para “simular” la legalidad formal del procedimiento.
La instructora sostiene que él era el principal beneficiario del mismo, y, quien, “habría utilizado influencia en la Diputación de Badajoz para obtener un beneficio propio, en primer lugar, al conseguir que se adaptaran las condiciones de su puesto a sus referencias personales”.
Se adaptó el puesto a los intereses personales de David Sánchez
Entre las condiciones que fijó fue la de no tener que acudir diariamente a un despacho y el dedicarse a la ópera. Además, logró conseguir que la persona que extraoficialmente ya le ayudaba activamente en el proyecto Ópera Joven, Luis María Carrero, fuera contratada por la Diputación y pasara a auxiliarle directamentetrabajando con él en su mismo despacho.
Según la jueza, Carrero habría utilizado la influencia derivada de su “amistad íntima” con Sánchez para conseguir la creación y posterior acceso al puesto de jefe de sección de centros y programas de actividades transfronterizas.

El funcionario Luis María Carrero Pérez (i), a su llegada a los juzgados en Badajoz
Junto a estos dos, la magistrada ha encontrado suficientes indicios de delito contra otras nueve personas, entre ellas quien fuera el presidente de la Diputación de Badajoz Miguel Ángel Gallardo.
El expresidente de la Diputación de Badajoz, implicado
En la resolución, la instructora explica que el socialista Gallardo, como máximo responsable de la Diputación y ostentando la competencia para el nombramiento y cese del personalde alta dirección “y dada la gran vinculación de dicho personal con los órganos políticos, es inverosímil que , conociéndose de forma generalizada en el ámbito de Cultura desde el momento de la creación del puesto que el mismo estaba destinado a ser adjudicado a Sánchez, no supiera dicha circunstancia y noparticipara directamente en los hechos”.

El secretario general del PSOE de Extremadura, Miguel Ángel Gallardo, en un acto del partido en Jerez de los Caballeros.
Así , en la resolución consta que era informado de todas las necesidades de personal y puestos que iban a crearse. La jueza se basa en un correo enviado por la también investigada Elisa Moriano, directora del área de Cultura de la Junta de Extremadura, el 5 de octubre de 2016 y al que contestó “me parece que pedís mucho personal”, cuando en dicha relación aun no estaba incluido el puesto de Sánchez.
En otro correo, Moriano utiliza concretamente la expresión “han decidido”, lo que denota -según la jueza- la intervención de más de una persona , personas que , obligatoriamente, tenían que estar por encima de ella en el organigrama y tenían que ostentar la competencia para adoptar tal decisión.
Además, se interesó directamente por las “fechas mínimas” para la adjudicación de un puesto de alta dirección, refiriéndose “seguramente” al puesto creado para David Sánchez. “Del examen de los correos de David, se deriva que tenían una relación estrecha y que incluso hablaban los fines de semana, teniendo conocimiento del proyecto Ópera Joven desde su inicio, así como del denominado cambio de nomenclatura' del puesto”, añade.
La magistrada ha dado por finalizada la instrucción después de que el viernes tomara declaración por segunda vez a Sánchez y escuchara como investigado a Carrero. Para ésta, hay indicios de que se utilizóla facultad discrecional de la administraciónpública para nombrar “arbitrariamente” a Sánchez, “sin respetar los principios constitucionales”.
“Cuando un puesto se crea para una persona determinada , aunque se cumplan todos los trámites formales del procedimiento, como no podía ser de otra forma porque sino sería evidente para cualquiera la verdadera finalidad que se perseguía, se comete delito de prevaricación, pues toda actuación de la administración debe perseguir la satisfacción de los intereses generales , no los de una o varias personas en concreto”, recoge el auto.
Por ello, para la instructora, las funciones del puesto no deben responder tampoco a las “preferencias personales” del que lo ocupa. “Aunque la finalidad de acercar la ópera o la cultura en general al pueblo es loable, debe hacerse respetando los principios constitucionales , y no puede permitirse que una persona, sea quien sea, desarrolle sus aspiraciones profesionales utilizando recursos públicos, en detrimento de otras personas más capacitadas o de otras necesidades más acuciantes de los administrados”, apunta.
Delitos “de despacho”
Así concluye que los investigados ”conocían la injusticia de la resolución”. En la resolución judicial, se explica que en los delitos contra la administración pública es fundamental la prueba indiciaria, ya que son delitos “de despacho”, pues van precedidos de conversaciones y actos preparatorios que es muy difícil que estén documentados.
Por tal razón, la magistrada considera fundamental la intervención de los correos electrónicos , “debiendo destacarse que lo allí extraído solamente sería la punta del iceberg de lo verdaderamente comentado y preparado, pues normalmente, esas conversaciones delicadas no se mantienen a través de medios que dejen rastro y siempre, por el propio conocimiento que se tiene de que o que se está haciendo no es lícito, se suele actuar de espaldas a cualquier testigo que pueda denunciar loshechos”.
Por tanto, su nombramiento fue el resultado de una decisión “injusta”, según la jueza. “Se permitió que accediesen a los puestos de trabajo personas cuya elección no era el resultado de un proceso selectivo justo y trasparente, llevado a cabo sincumplir los requisitos constitucionales . De esta forma, se omitió la necesidad de dar satisfacción a una demanda de la sociedad, que lógicamente quiere que quien va a estar a su servicio sea el mejor en las funciones que se le reclaman, con independencia de su parentesco o amistad con otra persona”.
Sobre el presunto delito de tráfico de influencias, la jueza apunta a que existen indicios de que David Sánchez habría utilizado influencia en la Diputación de Badajoz para obtener un beneficio propio. En primer lugar, al obtener que se adaptaran las condiciones de su puesto a sus referencias personales , como el no tener que acudir diariamente a un despacho y el dedicarse a la ópera.
Y en segundo lugar , al conseguir que la persona que extraoficialmente ya le ayudaba activamente en el proyecto Ópera Joven fuera contratada por la Diputación y pasara a auxiliarle directamente trabajando con él en su mismo despacho; y en beneficio de Carrero, quien consiguió acceder a un puesto creado con la finalidad de serle adjudicado de forma directa mediante la forma de provisión de comisión de servicios.